Una de las decisiones más importantes relacionadas con el matrimonio (y seguramente a la que menos se le pone la atención adecuada), son las capitulaciones matrimoniales.
Por regla general, las personas escogen casarse por Separación de bienes o por Sociedad Conyugal, sin saber realmente cuales son las consecuencias de lo que están firmando. El problema de escoger uno de los dos regímenes matrimoniales de forma arbitraria se ha intensificado ahora que existen 31 divorcios por cada 100 matrimonios[1].
El verdadero inconveniente se muestra al momento de disolver aquellos matrimonios que se casaron por Sociedad Conyugal, ya que esta tiene que ser liquidada para que el procedimiento pueda realmente llegar a un final.
Ante esta disyuntiva, es importante que quienes desean contraer matrimonio, estén realmente informados de las consecuencias jurídicas y personales de esto, ya que no sólo implica un “hasta que la muerte nos separe”, también implica la posibilidad de una separación sana y ordenada.
La solución: Capitulaciones Matrimoniales
Para entenderlo fácil, las capitulaciones matrimoniales son pactos o acuerdos que celebran los cónyuges y que afectan el régimen patrimonial del matrimonio (Sociedad Conyugal o Separación de Bienes) que escogieron para ellos.
En el Código Civil para el Estado de Tabasco no existe mucha información al respecto (artículos 198 segundo párrafo y 1295 fracción XVII), ya que el Código Civil no especifica que formalidad debe tener este acuerdo. Es práctica común que el Registro Civil solicite un convenio privado con firmas ratificadas ante notario público, sin embargo y de forma supletoria, podemos acudir al Código Civil Federal, que sí tiene un poco más de información al respecto.
Es importante mencionar que existen una serie de reglas que se aplican automáticamente en caso de no contar con Capitulaciones Matrimoniales (Artículo 183 del Código Civil Federal); también, las capitulaciones pueden celebrarse en cualquier momento de la duración del Matrimonio (Artículo 181 del Código Civil Federal).
El Código Civil Federal establece que las Capitulaciones Matrimoniales se deberán hacer mediante escritura pública, así cómo sus subsecuentes modificaciones, y deben contener los requisitos establecidos en el artículo 189 del Código Civil Federal, que son los siguientes:
I. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;
II. La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad;
III. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;
IV. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;
V. La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge;
VI. La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción;
VII. La declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;
VIII. La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en que proporción;
IX. Las bases para liquidar la sociedad.
Debo resaltar que lo anterior, aplica para cuando se escogió una Sociedad Conyugal.
¿Y qué pasa con la Separación de Bienes?
Si bien la Separación de Bienes puede ser total o parcial y puede comprender los bienes adquiridos con anterioridad a y durante el matrimonio, esto no hace que la figura quede exenta de las Capitulaciones Matrimoniales; al contrario, Si la Separación de Bienes es parcial, existirá Sociedad Conyugal sobre los bienes que no se encuentren en las Capitulaciones Matrimoniales de la separación (Artículo 208 del Código Civil Federal).
Adicionalmente, las Capitulaciones Matrimoniales realizadas en Separación de Bienes, deberán contar con algunos requisitos, cómo lo es un inventario de los bienes de cada cónyuge, así como anotaciones sobre las deudas finales al finalizar el matrimonio (Artículo 211 del Código Civil Federal).
Cómo se habrán dado cuenta, las capitulaciones matrimoniales son una excelente forma de iniciar un matrimonio, así cómo la mejor para disolver uno.
Recuerden siempre asesorarse con sus abogados de confianza en cada situación que involucre su patrimonio y/o persona.
[1] https://es.statista.com/estadisticas/575077/evolucion-de-la-tasa-de-divorcio-en-mexico/