Te amaré toda la vida? Las consecuencias legales de la sociedad conyugal La mejor forma de evitar un conflicto, en cualquier situación es informándose con claridad sobre las consecuencias de nuestros actos y compromisos. Y como uno de los compromisos mas importantes que tomamos es el matrimonio, considero oportuno comentar el régimen patrimonial del matrimonio. Hay un momento en que es necesario hablar y reflexionar con la confianza y el cariño que surge de las decisiones tomadas por consenso, sobre el tipo de régimen patrimonial que van a contraer con el matrimonio. Éste puede ser de dos formas: a) Separación de bienes (lo tuyo es tuyo y lo mío es mío) o b) Sociedad Conyugal.
Este es el momento indicado para señalar con toda claridad que, con excepción de la asociación civil y del mandato para pleitos y cobranzas y actos de administración, los cónyuges necesitan autorización judicial para celebrar contratos entre sí, esto tiene por objeto la protección del patrimonio de los cónyuges y la protección a posibles acreedores (Art’s 173 y 174 del Código Civil de Tabasco).
Del primero no es mucho lo que hay que decir, el patrimonio de cada uno de los cónyuges no sufre mayores alteraciones salvo las que derivan de las obligaciones que adquirimos por el matrimonio.
Es el régimen de Sociedad Conyugal el que interesa tratar por las repercusiones que tiene. Bajo la sociedad conyugal se forma y administra un patrimonio común a los esposos, diferente al de cada uno de ellos, naciendo con capacidad jurídica desde el momento de la celebración del matrimonio una persona jurídica.
La primera y mas importante es que, salvo acuerdo distinto en las capitulaciones matrimoniales, la regla general es que no forman parte de la sociedad conyugal, los bienes adquiridos antes de la celebración del matrimonio, los bienes cuya adquisición depende del cumplimiento de una condición estipulada con anterioridad al matrimonio y los bienes adquiridos por liberalidad (por donación, legado o herencia).
De la misma manera, los cónyuges que están casados bajo este régimen no pueden celebrar entre sí ningún contrato de compraventa (Art. 176 Código Civil de Tabasco).
Todo acto de dominio (cualquier acto donde se transmite derechos o se adquieren obligaciones que puedan comprometer el patrimonio de la sociedad conyugal) en que participe alguno de los cónyuges sobre bienes afectos a la sociedad conyugal, requerirá del consentimiento del otro para ser válido.
En el pasado, como una medida tutelar de los derechos de las mujeres, si no señalaban los cónyuges de manera expresa el régimen que querían adoptar, el juez del registro civil señalaba el de sociedad conyugal. En la actualidad se solicita como requisito que los cónyuges presenten las capitulaciones matrimoniales con firmas ratificadas ante notario, que es el acuerdo que celebran los cónyuges con anterioridad al matrimonio, en el cual señalan con toda claridad el régimen patrimonial que quieren adoptar para su matrimonio.
MI OPINIÓN: Considero que es un tema muy importante como para dejarlo a merced de los sentimientos, ya que en ocasiones no se le da la importancia debida o, por tradición se considera un tema incómodo. En este como en todos los casos, previa información y comunicación con la pareja, resulta mas conveniente la previsión. Recomiendo que se asesoren y acudan con un notario público, éste les podrá orientar sobre este y otros temas.