No se a ustedes, pero a mí me molesta sobremanera que no se respeten los cajones de estacionamiento destinados a personas con capacidades diferentes. O encontrarme personas mayores subiendo escaleras que fatigarían a los mismos aztecas que subían la pirámide del sol en Teotihuacán. Es por ello que considero importante que tomemos conciencia de esta situación. En el estado de Tabasco existen disposiciones legales que prevén requerimientos mínimos para facilitar la vida de estas personas que ya de por sí cargan con una dificultad mayor:
- – El capítulo XVI de la Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio de Tabasco establece una serie de disposiciones en materia de:
- Facilidades de acceso y libre tránsito (artículo 164);
- Asientos reservados para personas con capacidades diferentes en auditorios, cines, teatros, salas de conciertos y conferencias, centros recreativos, deportivos, en general cualquier recinto en que se presenten espectáculos públicos (artículo 165);
- En materia de banquetas, merece la pena la transcripción del artículo 167: “En materia de banquetas se requerirán las siguientes normas de accesibilidad:
- El ancho mínimo recomendable es de un metro y medio;
- Los pavimentos deberán tener superficies uniformes y antiderrapantes que no acumulen agua;
- Las diferencias de nivel se resolverán con rampas cuya pendiente no sea mayor al ocho por ciento;
- Las juntas de pavimentos y rejillas de piso tendrán separaciones máximas de trece milímetros;
- Se deberán evitar ramas y objetos sobresalientes que no permitan el paso libre de un metro con ochenta centímetros;
- Es recomendable que a cada treinta metros como máximo, existan áreas de descanso preferentemente sombreadas, cuya dimensión sea igual o superior a la banqueta;
- Es recomendable utilizar cambios de textura en los pavimentos, para señalizar los cruceros a las personas ciegas;
- La ocupación de las banquetas por puestos ambulantes y mobiliario urbano no deberá obstruir la circulación o las rampas existentes;
- Los cruceros deberán contar con rampa de banqueta, así como cualquier cambio de nivel; y
- Las excavaciones, escombros y obstáculos temporales o permanentes deberán estar protegidos y señalizados a un metro de distancia.
- En los estacionamientos por cada 25 cajones de estacionamiento deberá haber uno para personas con capacidades diferentes, los cuales deberán medir por lo menos 3.80 m por 5m, estar debidamente señalados y encontrarse cerca de los accesos, contar con rampas de acceso con pendientes del 6%.
- Facilidades de acceso y libre tránsito (artículo 164);
- El artículo 13 de la Ley de Transportes para el Estado de Tabasco señala que los vehículos de transporte público deben contar con las condiciones necesarias para la comodidad de personas con discapacidad (queda muy ambigüa esta obligación desde mi punto de vista). En el 66 fracción XII se establece la obligación de contar con por lo menos dos asientos para personas con capacidades diferentes o adultos mayores (vienen a mi mente las combis y no recuerdo estos dos asientos). Entre otras disposiciones que comentaremos en futuras entradas, que parecen de primer mundo pero ya están en nuestra legislación.