El año pasado se reformó la Ley Federal del Trabajo para atacar los esquemas de subcontratación de personal.
Derivado de dicha reforma, muchas empresas se han visto y verán en la necesidad de modificar sus estatutos sociales.
Para entender las reformas que deberán hacerse, hay que primero enteder el cambio de la reforma previamente mencionada:
- Se prohibe la subcontratación de personal (Outsourcing)
A pesar de la prohibición anterior, la reforma nos da luz verde a otro tipo de mecanismo, denominado: «subcontratación de servicios especializados». Esta modalidad de Outsourcing está enfocado en subcontratar personal para la realización de servicios que no se encuentren en el objeto social de la sociedad o que sea referente a la actividad económica principal de la sociedad.
Para esto, existe otro requisito: que el patrón esten inscrito en el padrón que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social cree para este requisito.
De lo anterior, ya podemos entender muy bien hacía donde va especificamente la prohibición del Outsourcing.
Estará prohibido, siempre y cuando, el personal a subcontratar realice actividades que estén en el objeto social de la sociedad o la sociedad se dedique a ellas.
Por lo que la reforma a estatutos sociales va enfocada, principalmente, a que el objeto social sea más especializado; de esta forma las sociedades sólamente podrán subcontratar aquellos trabajadores que no sean escenciales para su operacion.
Adicionalmente a ello, los patrones que decidan modificar sus estatutos y subcontratar al personal de esas actividades, tendrán que inscribirse en un Padrón especializado.
Les recordamos que las modificaciones sociales se hacen en Asamblea Extraordinaria de Accionistas/Socios, mismas que van inscritas en su Registro Público de Comercio correspondiente, por lo que en caso que sea necesario hacer uno, tienen que visitar a su notaría de preferencia.